Modifican disposiciones sobre la bancarización

A continuación un resumen de las principales modificaciones:

NUEVO LIMITE PARA EL USO DE MEDIOS DE PAGO: A partir del 01 de Abril de 2022, el monto a partir del cual se deberá utilizar “Medios de Pagos”, es de S/2,000.00 o USD500.00

ESTE LIMITE NO APLICA PARA PAGOS DE REMUNERACIONES: Para el pago de remuneraciones y beneficios sociales de aplica el articulo 20 del DL N°1499, el cual indica que “los empleadores abonan obligatoriamente las remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores/as a través de las entidades del sistema financiero”. Es decir, siempre se debe realizar estos pagos usando el sistema financiero, así sea un importe menor (no aplica para pagos en especie). Este punto es de aplicación inmediata, es decir desde el día de 04 de Marzo de 2022.

CUANDO SE PAGUE A UNA CUENTA DIFERENTE AL PROVEEDOR: Se ha agregado el artículo 5A, el cual señala que el pago se debe realizar directamente al acreedor/proveedor del bien/servicio. Cuando el pago se realice a la cuenta de un tercero (indicado por el proveedor), dicha designación deberá ser comunicada a la SUNAT con anterioridad al pago. Este punto entrará en vigencia a partir del 01 de Abril de 2022; sin embargo, la 4ta disposición complementaria indica que mientras la SUNAT no emita el procedimiento para esta comunicación, se deberá realizar a través de la Mesa de Partes Virtual.